IV. DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos DALIA ELENA CROES CHAPARRO y ENDER ENRIQUE YARI MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-7.764.745, y V-5.816.792, números de teléfonos, 0414-1640108 y 0414-3601456, y correos electrónicos, Decy_11@hotmail.com y Ender.y@radiomarinagroup.com, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ant.....