PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la resolución de fecha 29 de junio de 2005, SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 8 de julio de 2005, TERCERO: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia de fecha 29 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia