Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones hechas por el abogado Luís Gerardo Pineda Torres en el expediente N° PP01-S-2006-000015, llevado por este Juzgado.