declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en la presente causa de FIJACIÓN DE CONVIVENCIA FAMILAR; entre los ciudadanos DANNY JOSÉ BARRIOS LUJANO Y ALISBEX CAROLINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.934.227 y 18.381.219; respectivamente; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente régimen:
o El niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá con sus progenitores, todos los fines de semana, de manera alternada y a partir del sábado 15 de mayo de 2009; comenzará a compartir con su progenitor.-
o La progenitora ciudadana ALISBEX CAROLINA ZAMBRANO PRIETO, se com.....