´-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda por motivo de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO incoada por el ciudadano PÉREZ WILMER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.100.126, en la cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija PÉREZ YÉPEZ MILAGROS MARÍA, distinguida con el Nro. 696, Tomo IV, de fecha 30 de junio de 2003; inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, que acompaño marcada anexo "A", por cuanto por error material, al momento de identificar a la progenitora de su hija, ciudadana YÉPEZ FLORES MILAGROS MARÍA, dejan asentado que .....