Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se acuerda RECONSIDERAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EN SU LUGAR SE CONCEDE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano FIGUEREDO GUSTAVO ADOLFO, venezolano, natural de Caracas, donde nació el 31-01-1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de padre desconocido y de Nieves Figueredo, profesión u oficio obrero, residenciado en: Petare, Barrio José Félix Rivas, Zona 5, escalera uno, casa S/N° de rejas marrones, caracas y titular de la cédula de identidad N° V-14.728.750. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 Ejusdem, por tal razón deberá presentar, dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que deberán estar domici.....