este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, venezolano, nacido el 27-02-1.983, de 22 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.751.101, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 02, con Avenida Principal, casa S/N, Villa Araure I, Araure estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.