Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JEAN CARLOS RIVERO FRANCO y LEIDYS JOSEFINA FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.475.883 y 21.023.291, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo ------------------------------ de cuatro (04) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 150.000,00 bolívares quincenal, por concepto de Obligación Alimentaria los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre del referida niño en Banfoandes, igualmente el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de su hijo, con ocasión al inicio del año escolar en agosto y las fechas de navidad en diciembre, vestuario, calzado, recreación, medicinas, aten.....