Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados NELSON PIEDRAHITA Y JANNY ZAMBRANO, en el carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSE GREGORIO DURAN y FREDDY QUINBERLIN ROJAS, contra la decisión dictada en fecha 21-05-2007, por el Juzgado de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de Ramos Colmenàrez José Daniel. Todo de conformidad con literal “c” del Artículo 437 del Texto Procesal Penal.