En la referida causa se observa que uno de los abogados defensores del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaen, lo cual se desprende al folio 227, se observa que el ciudadano DORANTE PEÑA DANNY EDUARDO, designa como defensor de confianza al Abg. Manuel Atahualpa Jaen", y tal como consta acta de aceptación de fecha 25/02/2009, la cual riela al folio 231 de la primera pieza, en la cual el prenombrado abogado, manifestó: "Acepto la defensa que me hiciere el imputado Dorante Peña Danny Eduardo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo", y siendo el defensor privado del imputado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por dist.....