Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano: RAMÓN ENRIQUE LUZARDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número: V- 4.329.111, domiciliado en la Avenida Bolívar de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER MORA ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.494.842, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
¿ No hay condenatorias en costas por cuanto el demandante no se encuentra totalmente vencido en el proceso.-
Se deja constancia que la parte Actora tuvo como Apoderados Judiciales a los abogados JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ULAD.....