D I S P O S I T I V A
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción mero declarativa de CONCUBINATO intentada por la ciudadana NEIDA MARILU QUEVEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 13.072.764, en contra del ciudadano ABEL ANTONIO CAMACARO REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.568.210, ambos identificados en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil, en concordancia artículo 177 Parágrafo Cuarto, .....