DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo de la pretensión de reconocimiento de documento privado y firma interpuesta por el abondo JADALLA CHARANI F, venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº 24.615.908, de este domicilio, actuando en su propio nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, en contra de la ciudadana GIGIOLA ESTHER D´ANDRES PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.624, de conformidad en el artículo 267 numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
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