En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE solicitud de declaración ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA LEIRE MORA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.183.265, respectivamente, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho ciudadanas WENDY JOSEFINA FERNADEZ RIVAS y ORIANA BEATRIZ SIMANCA, titulares de la cedula de identidad Nros 17.049.688 v-13.040.560 debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 143.004 y 89.378 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines .....