Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, arriba identificado, y le fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, bajo las condiciones antes indicadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 , 44 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.