Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOAQUIN JOSE CEGARRA GARCIA y MARIA MAGDALENA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.617.779 y 18.295.047, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOAQUIN JOSE CEGARRA GARCIA, en beneficio de su hija .................., de 02 años de edad y fijar la Obligación Alimentaría en beneficio de mi hijo, el niño ................., de 23 días de nacido, la cual ha sido establecida en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), semanales, en el mes de Diciembre el padre comprara vestuarios, calzados y juguetes, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-25-0010114977, a nombre de la referida ciudadana y a la orden de este Tribunal, el padre se obliga a cancelar los gastos de honorarios médicos y medicinas, previo recipe presentado por la madre; y por cuanto .....