El demandado muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino en el querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto a él.
Se produce un abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte.-
Esta actuación de la parte accionada trae como efecto la irrevocabilidad y básicamente se deben a dos motivos: 1º) El principio de adquisición procesal, según el cual, los resultados de las actividades procesales son comunes entre las partes, y por tanto, una puede aprovecharse del acto de la otra, si el acto es perfecto y completo, opera la adquisición procesal, en favor del adversario, y por ello la manifestación de voluntad formulada se hace irreversible, y 2º) El interés que tiene el estado de evitar o de dar término a pleitos, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber habido cosa juzgada.