Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, y partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Socorro del Valle Oronoz y Roberto Antonio Oronoz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.306.678 y V-1.453.833 respectivamente. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) . Año 206º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTI.....