En relación a la petición de HOMOLOGACIÓN del acuerdo de pago en la presente causa que lleva la ciudadana MARLÍN RAQUEL GIL QUINTERO, en contra de la demandada sociedad mercantil REGENTIS, C.A., se le insta a la parte demandante, esto es, al ciudadana MARLÍN RAQUEL GIL QUINTERO, que se presente por ante este Juzgado y/o de cualesquiera otra forma inequívoca manifieste libremente su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa. A tales efectos, se le otorga un lapso de cinco (05) días hábiles, y vencido éste, sin que conste la referida manifestación de voluntad a favor del acuerdo de pago, se pronunciará sobre la homologación de la transacción celebrada. Así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.