DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud de la presente homologación se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 19 de Mayo de 2003, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Turén del Segundo Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa solicitando las resultas de la comisión, devuélvase los originales solicitados dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas y archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los diecinueve días del mes de agosto de.....