DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de los ciudadanos Felix José Pérez Ceballos y Osney Yonaiker Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declara con lugar la prosecución del proceso a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Precalifica el hecho como de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Osney Yonaiker Briceño.
4.- Impone al Imputado Félix José Pérez Ceballos, la medida Cautelar establecida en el numeral 3o del artículo 256 de! Código .....