Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01/04/2.005 por el abogado Nicolás Humberto Varela, en su carácter de apoderado del querellante ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 31/03/2.005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31/03/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: "...Sin Lugar la querella interdictal por despojo, intentada por CARLOS EDUARDO AGUILERA,... contra las ciudadanas ELAINE JIMÉNEZ y CAROLINA YOADA,..., en l.....