Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, lo admite en consecuencia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos de acuerdo con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.