este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano JOSÉ ALBERTO COLINA, titular de la cédula de identidad número: 13.071.083, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, casa N° 24 vía a Río Acarigua del estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del COPP.