Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
DECRETA
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el Nº 2C-441 -08, seguida en contra del Adolescente Imputado: Identidad Omitida por razones de ley; Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al y Artículo 318, Ordinal 1°, Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de: Lesiones Personales previsto y sancionado en el Artículo: 415 del Código Penal Venezolano (Vigente para la época), en perjuicio del ciudadano: Identidad Omitida por razones de ley.
SEGUNDO: ORDENA: Librar las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes, a los fines de hacerle del con.....