En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano RAMÓN IGNACIO ORELLANA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.131.151 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS LUIS TERAN VARGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.329.463 de este domicilio, sobre un inmueble constituido por un dos (02) locales comerciales, ubicado en ubicado en la carrera 11 entre calles 17 y 18, Barrio La Arenosa Sector I, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, con un .....