DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado MADURO POLANCO LUIS GERARDO, venezolano, natural de Guanare, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/09/1990, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.373, y residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa s/n, frente a la Bodega El Libertador Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, remitiendo Bole.....