Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUZ KARIME ROJAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, INDUSTRIA METALURGICA PAEZ S.A. (INMEPA, S.A), contra la decisión de fecha 25 de marzo del año 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Acarigua, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, INDUSTRIA METALURGICA PAEZ S.A. (INMEPA, S.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.