DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 35° del Ministerio Publico, y se acuerda la prórroga de cinco (05) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado CARLOS ENRIQUE ASCANIO RINCON, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 20-05-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.286.230, hijo de CARLOS ASCANIO Y ADANIS RINCON, domiciliado en BARRIO PANAMERICANO, CALLE 77, CASA 76-43, CERCA DEL SUPERMERCADO SUPER MARKET, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0426-4238802, a quien se le sigue causa por la pr.....