Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de GLEDIMAR PASTORA QUINTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V-24.156.151.