Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JACINTA DEL CARMEN PERAZA RODRIGUEZ Y EDUARDO RAMON NUÑEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.403.113 y V- 12.008.503, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) en el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertado del Estado (VALENCIA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del M.....