Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda conocer de la presente causa, de continuación a la misma conforme lo dispone el ordinal 1º del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho; debiendo en todo caso, el a-quo, notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, SE REVOCA la decisión 02 de diciembre de 2005, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para.....