Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Privada Abg. Liliana García, en relación a la cambio de medida de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, antes identificados, por una medida menos gravosa y se acuerda con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia se ratifica a los mencionados adolescentes, la medida de Detención Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictad en su oportunidad y se mantiene como su sitio de reclusión la casa de formación Integral para varones, ubicada esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.. Además se aco.....