Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble aquí señalado, descrito, identificado y valorado; declara la desposesiòn jurídica del mismo de las parte demandada y procede a entregarlo en guarda y custodia a la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa c.a, designada al efecto, quien lo recibe conforme y solicita a su vez le sea expedida copia certificada de la presente acta lo cual se acuerda en este mismo acto. Y de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Registrador Publico de los Municipios Guanare, papelón y San Genaro de Boconoìto del Estado Portuguesa, a fin de participarle de la presente medida de Embargo Ejecutivo. En este estado, interviene el abogado ejecutante y solicita al Tribunal que se designe al ciudadano YUAN COLINA, notificado en este .....