Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, decreta LA NULIDAD AISLADA DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA y se ordena la designación de nuevos expertos por las partes y el tribunal, para lo cual se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión y que haya quedado firme la misma, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).