declara:
a) Aprobado y homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos YUNGRI DEL VALLE GONZÁLEZ DE AÑEZ y KELVIS ALFONSO ÁÑEZ MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.868.950 y V- 12.443.821, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de cinco (05), de nueve (09), de once (11) años de edad, respectivamente, así como de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de trece (13) y de quince (15) años de edad, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) quincenales, que equivalen a un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, en una cuanta bancaria, que se .....