declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUAN MIGUEL OLIVARES BORJAS y JENNIFER AYARITH SULBARAN OCANDO, venezolanos, solteros, comerciante el primero y abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.016.524 y V-16.166.639, respectivamente, en beneficio y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se compromete a suministrara por adelantado y así lo convino con la progenitora, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, por conceptos de obligación de manutención del niño, cantidad esta que será depositada dentro los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta aperturada en la entidad Bancaria Banesco, signada bajo el Nº 0134-0086-53-0861238121, a nombre de la progenitora. Asimismo el progenitor se comprometió a depositar en la referida entidad Bancaria la can.....