DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Pública del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Guanare, mediante la cual niega la medida de incautación preventiva.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CA.....