declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DEIBY JOSE VELASQUEZ CHOURIO Y SILVIA PATRICIA SOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.280.375 y V-22.079.283, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de la niña (SE OMITE), queda establecida de la siguiente manera:
5. El progenitor, para cumplir con la obligación de manutención de su hija, se compromete a darle la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo)quincenales, lo cual asciende a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales.
6. El progenitor se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicina, asistencia médica, y educación.
7. Igualmente el progenitor se compromete a cubrir los gastos que se generan por la época navideña, tales como, vestidos, zapatos y regalo.
8. Las cantidades de dinero serán entregadas los días 01 y 16 de c.....