El defecto intelectual, que posiblemente sufre YILDA DEL CARMEN BLASI SALAZAR, podría afectar la validez de sus actuaciones procesales en la presente causa, incluso el anterior otorgamiento del poder judicial, lo que podría afectar el efectivo ejercicio de su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución, por lo que se acuerda de conformidad con los ya referidos artículos 393 y 395 del Código Civil, iniciar de oficio procedimiento de interdicción, de la mencionada ciudadana.