DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano JORGE ENTIQUE RICO BARBOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.519, contra CENCO ZOTTI ANILINAS S.A., y PIGMENTOS TEXTILES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de noviembre de 1984 bajo el Nº 14, tomo 50-a-Pro e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de agosto de 1980, bajo el Nº 49, tomo 176-A-Sgdo, respectivamente. Se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.666.480,83), por concepto de Prestaciones Sociales, más los intereses sobre prestaciones y mora correspondientes a los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la corrección mone.....