declara:
a) Aprobado y homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos NAILU DEL CARMEN URDANETA FERNÁNDEZ y ABEL ANTONIO BRACHO LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.494.473 y V- 16.079.749, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El progenitor se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente Nº 1-535-0004211, de la entidad financiera Banco de Venezuela. 2) En lo que respecta a los gastos de educación de los niños de autos, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y de la colaboración solicitada por la institución (para la inscripción, exposiciones, paseos, .....