Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana GLARIBEL JOSÉ DEL ORCO GÓMEZ, contra la ciudadana JANETZA COROMOTO GARCÍA MUJICA. En efecto, SE DECLARA: RESUELTO EL CONTRATO, celebrado por las partes en fecha 03/12/2010.
2. SIN LUGAR la pretensión de indemnización de daños y perjuicios aducidos por la actora.
3. SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, formulada por la parte demandada.
No hay condenatoria en costa en cuanto a la acción principal, por ser declarada parcialmente con lugar, por no haber vencimiento total.
Se condena en costas a la demandada Reconviniente, por sucumbir en su pretensión reconvencional, conforme a lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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