Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector Caño Capure, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, LORENZO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Có.....