Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano KELVIN GOTOPO FLORES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 104 y 250, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución.