Visto el acta de conciliación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO NERIO JOSÉ CONTRERAS COLMENARES y la RECLAMANTE: ZORAIDA RIVAS MEDINA, suscrita por ante el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública Extensión Santa Bárbara del Zulia en fecha: 27-02-07 a favor del niño: NERIO JOSÉ CONTRERAS RIVAS, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-