TERCERO:
En consecuencia, este Tribunal Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
1.- Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 25/01/12, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de Diez (10) meses.
2.- Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguiente condición:
A.-La obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario.
B.- La obligación del (IDENTIDAD OMITIDA), de estudiar bajo la responsabilidad y vigilancia de la madre, debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal.
C.- La prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de de conducir vehículos.
En Guana.....