DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Onelcy Dariesk Toro González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 30.575.492, en representación de su hijo xxx, contra el ciudadano José Gregorio Hernández Altuve, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 25.520.955, en la cantidad de Veinte Dólares Americanos (20$) mensuales que llevado a la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de Setecientos Veinticinco Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 725,80Bs), el 50% de los gastos de útiles escolares y uniforme .....