declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente MARIANGEL ANDREINA VELASQUEZ LINARES, identificada con el Nº Nº 3605, de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el numero de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano ALBERTO INOCENCIO VELASQUEZ TORRES, progenitor de la adolescente de autos es 3.637.487, y no 3.637.437.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rec.....