Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
1.- El Cese de la Sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)NDREINA, plenamente identificada en autos, así como el cumplimiento de la sanción consistente en Libertad Asistida y Reglas de Conducta y en consecuencia considera que se ha cumplido el objetivo de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "h" ejusdem.
2.-Libertad Plena de la jóven sancionada.
3.-Oficial al Equipo Multidisciplinario sobre la presente decisión y a las victimas.....